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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 8

TÍTULO PRIMERO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8.

Los Establecimientos Penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes criterios:

a) Una ordenación de la convivencia, adecuada a cada tipo de establecimiento, y basada en el respeto de los derechos y la exigencia de los deberes de cada persona.

b) La aplicación de un tratamiento individualizado tendente a la supresión de la capacidad delictiva o peligrosidad de los sentenciados.

c) La asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en análogas condiciones que las de la vida libre.

d) Un sistema de vigilancia y seguridad que garantice la custodia de los internos.

e) La recta gestión y administración para el buen funcionamiento de los Establecimientos.