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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 87

CAPÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87.

Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada, no pudiera hacerse cargo del mismo la fuerza conductora, ni hubiera sido factible avisar de la incidencia con antelación suficiente, se hará entrega de escrito justificativo al Jefe de aquélla por parte del Establecimiento, dándose cuenta seguidamente de ello a la Dirección General y a la Autoridad que recabó el traslado del recluido. Desaparecida la causa que motivó la demora, el Director del Centro lo comunicará a efecto de que se lleve a cabo la conducción suspendida.