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Real Decreto 1201/1981 · Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Real Decreto 1201/1981 Art. 95

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 95.

Las Juntas de Régimen y Administración establecerán los horarios de celebración de estas visitas, cuya duración no será inferior a una hora ni superior a tres.

Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación especial al mes, salvo que razones de seguridad o de orden del Establecimiento exijan reducir este número.