Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripci Art. 1
Inscripción de nuevos Clubs Deportivos
Artículo 1.
A la recepción de solicitud de reconocimiento e inscripción de un Club, en unión de los dos ejemplares de sus Estatutos, el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes extenderá el oportuno asiento de presentación.