Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripci Art. 3
Inscripción de nuevos Clubs Deportivos
Artículo 3.
Cumplimentado el requerimiento anterior, si hubiere sido necesario, y recabados los informes que se entendieran procedentes, que habrán de evacuarse en el plazo máximo de un mes, antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente de inscripción al Club solicitante para que en un plazo no superior a quince días aporte la documentación o datos complementarios que estime pertinentes.