Real Decreto 1645/1981 Art. 11
CAPÍTULO II
Artículo 11.
Al Pleno del Consejo General le corresponde la representación y dirección de la corporación con plenitud de facultades.
Estará integrado por el Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero, así como por los Presidentes de todos los Colegios Oficiales o quienes reglamentariamente les sustituyan, siendo obligatoria la asistencia, salvo causa justificada.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16