Real Decreto 1645/1981 Art. 14
Sección 1
Artículo 14.
El Presidente y los demás cargos del Consejo General, deberán recaer en personas que ostenten el título de Agente de Aduanas o Administrador habilitado por la Dirección General y que, además, reúnan la condición de ser Presidente de un Colegio Oficial, y serán designados por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas o por quienes reglamentariamente les sustituyan.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16