Real Decreto 1645/1981 Art. 16
Sección 2
Artículo 16.
En el seno del Consejo General funcionará una Comisión Permanente para la resolución de los asuntos administrativos y financieros, de carácter ordinario y para los no reservados expresamente a la competencia del Pleno del Consejo, así como para ejecutar los acuerdos de éste, ostentando, en su consecuencia, para las materias anteriormente señaladas, la delegación del Pleno. Preparará, asimismo, las ponencias, los estudios y los proyectos que fuere necesario someter a la consideración del Pleno.
Asimismo, la Comisión Permanente podrá adoptar decisiones en caso de reconocida urgencia, que en los supuestos de ser de la competencia del Pleno, serán sometidas a ratificación de éste.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16