Real Decreto 1645/1981 Art. 21
CAPÍTULO III
Artículo 21.
La duración de los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero del Consejo General a que se refiere el artículo precedente, será de cuatro años, que se fija como plazo para su mandato computado a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos o nombradas de nuevo.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16