Real Decreto 1645/1981 Art. 36
CAPÍTULO III
Artículo 36.
El Colegio ostentará en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión y de los colegiados y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales.
Igualmente el Colegio ejercerá cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16