Real Decreto 1645/1981 Art. 38
CAPÍTULO III
Artículo 38.
Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente asistir a las Juntas generales, así como desempeñar fielmente en los términos establecidos en los presentes Estatutos, los cargos para los que fueron elegidos.