Real Decreto 1645/1981 Art. 40
CAPÍTULO III
Artículo 40.
Los colegiados tendrán derecho, por parte del Colegio a la defensa de sus intereses profesionales, la protección contra la competencia desleal, el asesoramiento en los distintos aspectos a la profesión, la elevación del nivel técnico, así como el cumplimiento de las normas de previsión social a través de los órganos correspondientes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16