Real Decreto 1645/1981 Art. 75
TÍTULO IV
Artículo 75.
Con independencia de las facultades que a la Administración le competen, de acuerdo con la Ley y los procedimientos establecidos, serán competentes para proponer la incoación de expedientes ante el respectivo Colegio Oficial, el Consejo General, la Junta General o la Junta de Gobierno del propio Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas y cualquier Agente colegiado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-07-16