Real Decreto 1645/1981 Art. 96
TÍTULO VI
Artículo 96.
Los acuerdos de la Comisión de Disciplina del Consejo General serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TÍTULO VI
Artículo 96.
Los acuerdos de la Comisión de Disciplina del Consejo General serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.