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Real Decreto 1703/1981 · Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.

Real Decreto 1703/1981 Art. 7

CAPITULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Acuerdo de incorporación y/o reincorporación.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos resolverá las peticiones de incorporación o reincorporación, en su caso, de los miembros ordinarios después de practicar las comprobaciones pertinentes.

Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera recibido contestación a su petición de incorporación o reincorporación al Colegio Oficial, se entenderá denegada. Transcurrido dicho plazo podrá ejercitar el recurso que contempla el artículo 9.° de los presentes Estatutos.