Orden de 16 de noviembre de 1981 por la que se aprueba el Re Art. 4
Art. 4.º Funciones del Vicepresidente.
Corresponde al Vicepresidente:
a) Constituir, juntamente con el Presidente y el Secretario, la Mesa de la Comisión Ejecutiva Provincial, en las sesiones que ésta celebre.
b) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición, ejerciendo, desde luego, su derecho a voto.