Instrumento de Ratificación de 24 de noviembre de 1980 Art. 12
PARTE III
Artículo 12.
La utilización de procedimientos, sustancias, máquinas o materiales —que serán especificados por la autoridad competente— que entrañen la exposición de los trabajadores a los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo deberá ser notificada a la autoridad competente, la cual podrá, según los casos, autorizarla con arreglo a modalidades determinadas o prohibirla.