Instrumento de Ratificación de 24 de noviembre de 1980 Art. 6
PARTE II
Artículo 6.
1. Los empleadores serán responsables de la aplicación de las medidas prescritas.
2. Siempre que varios empleadores realicen simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo, tendrán el deber de colaborar para aplicar las medidas prescritas, sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores que emplea. En los casos apropiados, la autoridad competente deberá prescribir los procedimientos generales según los cuales tendrá lugar esta colaboración.