Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglam Art. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. Del Vicepresidente.
El Vicepresidente, además de sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, desempeñará las comisiones y representaciones que aquél le encomiende.