Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglam Art. 14
CAPÍTULO III
Artículo 14. Del Censor.
El Censor será el fiscal de la labor de la Academia; recordará a los Académicos las comisiones que reciban y los plazos en que deban estar resueltos o informados todos los asuntos; dará cuenta de las omisiones y extralimitaciones de toda índole para que la vida corporativa se desenvuelva dentro de la posible perfección, y si privadamente no ha conseguido la corrección de las actitudes que redunden en desdoro de la Academia, dará cuenta al Presidente por escrito para que este provea.