Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglam Art. 17
CAPÍTULO III
Artículo 17. Del Interventor.
El Interventor será el Presidente de la Comisión de Hacienda; expedirá los libramientos y cargarames, con el visto bueno del Presidente; intervendrá en toda clase de asuntos económicos de la Corporación; presentará a la Academia trimestralmente la cuenta de gastos e ingresos y a fin de año redactará una Memoria del estado económico de la Corporación.