Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglam Art. 23
CAPÍTULO III
Artículo 23.
Las recepciones de Académicos de honor y correspondientes extranjeros, cuando se encuentren presentes, las organizará la Junta de Gobierno en la forma que estime conveniente, dentro de las posibilidades y circunstancias.