Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglam Art. 31
CAPÍTULO III
Artículo 31.
La Junta de Gobierno estará constituida por los cargos señalados en el artículo 24 del Estatuto y por los Presidentes de Sección en calidad de Vocales asesores.
Sus facultades quedan determinadas en el artículo 27 del Estatuto.
Se reunirá una vez al mes y cuando lo disponga el Presidente.
En los meses de julio, agosto y septiembre actuará, por designación de su seno, una comisión de vacaciones, constituida siempre por tres Académicos miembros de la Junta.