Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglam Art. 33
CAPÍTULO III
Artículo 33.
Las Secciones se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes para tratar de los concursos científicos y premios, y cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o el Presidente de la Sección para el despacho de los asuntos que sean urgentes o de especial interés e importancia.
A las sesiones de las Secciones podrán asistir todos los Académicos de número que lo deseen, con voz pero sin voto.