Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglam Art. 47
CAPÍTULO IV
Artículo 47
Para el mejor cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, la Academia nombrará como delegados a Académicos correspondientes, en los lugares que, por su movimiento científico, estime más interesantes, concediéndoles su representación en los mismos.