Orden de 28 de abril de 1982 sobre control de la fabricación Art. 2
Artículo 2.
La Memoria a que se refiere el artículo anterior se presentará por triplicado. Un ejemplar, sellado por la Intervención de Armas se devolverá al interesado como garantía del cumplimiento de esta obligación; otro se remitirá a la Dirección General de la Guardia Civil (Intervención Central de Armas) y el tercero quedará archivado en la oficina receptora.