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Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo R · Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados.

Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo R Art. 7

Limitaciones de estas fabricaciones

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7.

La potencia motriz será inferior a 50 Kw para aviones monoplazas e inferior a 135 Kw para los de dos o más plazas. Si la cilindrada de los monoplazas es inferior a 3,5 dm3 y a 7 dm3, en los de más plazas pueden superarse los límites anteriores. Si los aviones son de propulsión a reacción el empuje será inferior a 150 daN en monoplazas y a 300 daN para los de más plazas. Si los aviones son acrobáticos la potencia motriz será inferior a 150 Kw.