Ley Orgánica 3/1982 · Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Ley Orgánica 3/1982 Art. 39
CAPÍTULO II
Artículo 39.
Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma:
1. Ejercer en su territorio todas las facultades que las Leyes reguladoras del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno de la Nación.
2. Proponer al Parlamento de La Rioja la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en la misma, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y teniendo en cuenta los límites de los actuales partidos judiciales y las características geográficas, históricas y de población.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-01-28