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Real Decreto 1954/1982 · Real Decreto 1954/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del Reglamento Notarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral.

Real Decreto 1954/1982 Art. 11

Sección segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los Decanos podrán disponer que determinados Notarios permanezcan el día de la votación en la población que se les señale, con obligación de desplazarse a las demás poblaciones de la circunscripción territorial en donde sean requeridos.