Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Conve Art. 2
TITULO I
Artículo 2.
Podrán denegarse la asistencia judicial:
(a) si la solicitud se refiere a infracciones que la Parte requerida considere como infracciones de carácter político, o infracciones relacionadas con infracciones de carácter político, o como infracciones fiscales;
(b) si la Parte requerida estima que la ejecución de la solicitud podría causar perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país.