Instrumento de Ratificación de 5 de julio de 1982 del Conven Art. 13
CAPÍTULO I
Artículo 13.
Los trabajadores que estén recibiendo prestaciones por causa de enfermedad o maternidad a cargo de la Institución competente de la Parte Contratante en cuyo territorio estén ocupados conservarán el derecho a las mismas, a cargo y previa autorización de la referida Institución, cuando se trasladen al territorio de la otra Parte Contratante.