Real Decreto 2609/1982 Art. 1
Artículo 1.
Las funciones que de acuerdo con las normas de derecho transitorio del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho de dieciséis de noviembre, venían ejerciendo las extinguidas Comisiones Técnicas Calificadoras, quedan atribuidas a los Institutos Nacionales de la Seguridad Social de la Salud y de los Servicios Sociales, en la forma y condiciones que se establecen en el presente Real Decreto.