Real Decreto 2609/1982 Art. 5
Artículo 5.
Uno. Para el ejercicio de las facultades señaladas en los artículos segundo, tercero y cuarto, serán respectivamente competentes las Direcciones Provinciales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud y de los Servicios Sociales de la provincia en la que tenga su domicilio el interesado.
Dos. (Derogado)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1995-08-20