Real Decreto 2609/1982 Art. 7
Artículo 7.
En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud, salvo las que expresamente se determinen, y con encuadramiento orgánico en las mismas, se crean Unidades de Valoración Médica de Incapacidades, con la misión de cumplimentar los dictámenes e informes previstos en el artículo tercero. Los facultativos destinados en estas Unidades deberán pertenecer al Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social (Escala de Médicos Inspectores) o al de Asesores (Escala de Asesores Médicos del extinguido Mutualismo Laboral).
El número de facultativos se designará teniendo en cuenta las necesidades de cada Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1995-08-20