Real Decreto 2609/1982 Art. 9
Artículo 9.
Uno. Las Resoluciones de los Directores provinciales de Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que recaigan sobre las materias a que se refiere el presente Real Decreto serán recurribles ante la Jurisdicción del Trabajo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, por los beneficiarios y, en su caso, por las Mutuas Patronales y empresarios responsables de las prestaciones.
Para formular la demanda será necesario que se interponga la reclamación previa regulada en los artículos cincuenta y ocho y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del número dos del artículo sesenta y tres de la Ley de Procedimiento Laboral.
Dos. (Derogado)
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1995-08-20