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Real Decreto 2655/1982 · Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias.

Real Decreto 2655/1982 Art. 33

Elecciones para su constitución

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Reclamación y aprobación de la elección.

1. Corresponde al Consejo General de Colegios resolver las reclamaciones que pudieran suscitarse por la celebración de las elecciones de la Junta de gobierno de cualquier Colegio.

2. Estas reclamaciones se presentarán dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de las elecciones en la Secretaria del Colegio oficial correspondiente y la Junta de gobierno dará traslado inmediato de las mismas al Consejo General de Colegios, quien resolverá en un plazo no superior a treinta días.

3. Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas el Consejo General de Colegios dará por celebradas legítimamente las elecciones y lo comunicará a los Colegios respectivos, al órgano autonómico y al Ministerio de Educación y Ciencia.