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Ley 12/1981 · Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas.

Ley 12/1981 Art. 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7.

1. La competencia para autorizar la actividad extractiva corresponde a los Serveis Territorials d´Industria. La autorización debe imponer, además de lo que proceda según la Ley de Minas, las condiciones de preservación del medio ambiente y de restauración que se deban aplicar según lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.

2. La inspección de la actividad en lo relativo a las presentes medidas adicionales de protección del medio ambiente corresponde a los funcionarios de la dirección general competente en materia de protección de espacios naturales afectados por actividades extractivas o de las correspondientes unidades territoriales, que deben coordinarse con la actuación inspectora de los funcionarios del departamento competente en materia de minas. Estas inspecciones pueden ser encomendadas por la Administración ambiental a entidades colaboradoras de la Administración debidamente acreditadas.

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