Real Decreto 3775/1982 Art. 2
Artículo 2.
Los Directores de los Gabinetes de los Ministros tendrán el rango de Director general y serán nombrados y separados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Departamento.
Artículo 2.
Los Directores de los Gabinetes de los Ministros tendrán el rango de Director general y serán nombrados y separados por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Departamento.