Real Decreto 3825/1982 Art. 2
Artículo 2.º
La Comisión Mixta estará compuesta paritariamente por siete Vocales, designados por el Gobierno, y otros siete por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y será presidida por el Ministro de Administración Territorial y por un representante expresamente designado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El primero actuará como Presidente y el segundo como Vicepresidente y ejercerán las funciones inherentes a dichos cargos.
Tanto el Presidente como el Vicepresidente, así como los Vocales, podrán ser sustituidos en cualquier momento por los Órganos que los hayan designado, comunicándolo oficialmente a la propia Comisión.