Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 116
III. Deliberación en la Comisión.
Artículo 116.
El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y por una de las Secretarías, se remitirá a la Presidencia del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.
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