Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 2
TITULO PRELIMINAR
Artículo 2.
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por la diputada o diputado electos de mayor edad presente en la Cámara, con la asistencia de los dos más jóvenes, que ocuparán las Secretarías.
Änderungsgeschichte
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