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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la · Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 49

Sección II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49.

1. Será aplicable a la Comisión de Peticiones lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior.

2. La Comisión examinará cada petición, individual o colectiva, que reciba el Congreso y podrá acordar su remisión, según proceda, por conducto de la Presidencia de la Cámara:

1º. Al Defensor del Pueblo.

2º. A la Comisión del Congreso que estuviere conociendo del asunto de que se trate.

3º. Al Senado, al Gobierno, a los Tribunales, al Ministerio Fiscal o a la Comunidad Autónoma, Diputación, Cabildo o Ayuntamiento a quien corresponda.

3. La Comisión también podrá acordar, si no procediere la remisión a que se refiere el apartado anterior, el archivo de la petición sin más trámites.

4. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará a la persona peticionaria el acuerdo adoptado.

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