Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la Art. 83
CAPITULO IV
Artículo 83.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
CAPITULO IV
Artículo 83.
Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.