Real Decreto 726/1982 Art. 13
Artículo 13.
La contravención a lo previsto en el presente Real Decreto se sancionará de acuerdo con el Real Decreto dos mil ochocientos veintiséis/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, que a tal efecto será también de aplicación a la Entidad de distribución y dispensación farmacéutica.