Orden de 13 de abril de 1982 por la que se crea la Medalla a Art. 5
Artículo 5.
Por la Dirección General de Protección Civil se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».