Real Decreto 783/1982 Art. 3
Artículo 3.
Por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en su caso, por la Presidencia del Gobierno, podrá adscribirse al Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el «Síndrome Tóxico» el personal que se encuentre al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos o de la Seguridad Social. Cuando se trate de dicho personal, su adscripción se efectuará en comisión de servicios.