Real Decreto 740/1983 Art. 6
Artículo 6.
Las autoridades y mandos de que dependa el personal a que se refiere el artículo 1.º, serán competentes para sancionar, de acuerdo con las respectivas normas reglamentarias, las infracciones que se cometan por dicho personal contra lo dispuesto en el presente Real Decreto, dando cuenta de las sanciones que Impongan a la Dirección General de la Guardia Civil.