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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del · Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 16

III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16.

1. Los Adjuntos al Defensor del Pueblo cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del plazo de su nombramiento.

c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.

d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Defensor del Pueblo, que habrá de ser aprobada por la Comisión mixta Congreso-Senado, de acuerdo con el mismo procedimiento y mayoría requerida para otorgar la conformidad previa para su nombramiento, y con audiencia del interesado.

e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

2. El cese de los Adjuntos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de ambas Cámaras.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1992-04-25