Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 21
V
Artículo 21.
1. El Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se reunirá, al menos, dos veces al año.
2. A las sesiones del Consejo Asesor podrán asistir los miembros del personal del Defensor del Pueblo, representantes de organismos internacionales de Derechos Humanos u otras personas que sean convocadas por indicación de su Presidente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-02