Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Art. 23
VI
Artículo 23.
1. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes:
a) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo, los Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
b) Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General.
c) Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo.
d) Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de Presupuesto.
e) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Defensor del Pueblo.
f) Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
g) Convocar, por indicación del Presidente, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y levantar acta de sus reuniones.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido interinamente por el Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2012-03-02